Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237802
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria y 33 del Código Agrario de 31 de diciembre de 1942, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables, y aunque las asambleas generales de ejidatarios son las máximas y soberanas autoridades de los ejidos, esto es únicamente en lo que atañe a la organización y funcionamiento internos de los mismos, pero en manera alguna tienen facultad, como tampoco la tiene ninguna autoridad o particular, para modificar un mandamiento agrario presidencial; por lo tanto, los convenios entre núcleos de población celebrados por sus asambleas generales de ejidatarios no pueden tener el efecto de modificar las resoluciones presidenciales, y la ejecución de éstas en sus términos, sin atender a lo acordado en aquellos convenios, es legal.

Amparo en revisión 3380/78. M.R.C. y otros. 30 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: J.I..


Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CONVENIOS ENTRE NUCLEOS DE POBLACION CELEBRADOS POR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE EJIDATARIOS. CARECEN DE FUERZA LEGAL PARA MODIFICAR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR