Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237953
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si en los autos no existe constancia alguna que permita determinar si los que se ostentan como integrantes del comité particular ejecutivo agrario que hicieron suya la demanda de amparo suscrita por los primeramente promoventes, son o no los representantes legales del poblado quejoso, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de recabar de oficio el documento o documentos en los que se haga constar si las mencionadas personas eran, en la época en que hicieron suya la demanda de referencia, los integrantes del comité particular ejecutivo agrario demandante, procediendo en los términos del artículo 215 de la Ley de Amparo, y en su oportunidad dicte la resolución que en derecho estime pertinente.

Amparo en revisión 4903/77. Nuevos Centros de Población Ejidal "F.A. y A.O., Municipio de A., Tamaulipas. 2 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: J.I..


Amparo en revisión 5435/78. J. de J.M.S. y otros. 12 de julio de 1979. Unanimidad cuatro votos. Ponente: A.S.R..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 265, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. DEBE ACOMPAÑARSE DE PRUEBAS DE LOS CARGOS RESPECTIVOS, O RECABARSE DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

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