Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238034
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Cuando se reclama como acto principal una resolución presidencial dotatoria de tierras, "exclusivamente en la parte que señala la lista de beneficiados", aduciendo que quienes aparecían con este último carácter no tenían derecho, que eran otras personas las que deberían haberse incluido como beneficiados en el fallo presidencial; esto permite concluir que no se controvierten intereses colectivos de un núcleo de población ya que los únicos que podrían resultar afectados con la resolución presidencial reclamada serían los intereses individuales de quienes no fueron incluidos en ella como beneficiados. Por ello, el hecho de que en el fallo presidencial se designen con aquel carácter determinadas personas en lugar de otras, no altera la dotación respecto al poblado mismo, quien como tal sigue siendo beneficiado con la resolución, independientemente de las personas físicas señaladas como acreedoras a unidad de dotación y, en tal virtud, si quienes acuden a intentar la acción constitucional son ejidatarios que se ostentan con la representación sustituta del ejido, debe sobreseerse en el amparo con fundamento en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 6976/77. J.G.B.B. y otros, (acumulados). 6 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: Ma. A.A.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 3, Tercera Parte, página 51, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. REPRESENTAN LOS INTERESES DEL NUCLEO EJIDAL Y CARECEN DE INTERES JURIDICO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS INTERESES PARTICULARES DE CADA EJIDATARIO.".


Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, CARENCIA DE, CUANDO NO SE AFECTAN DERECHOS COLECTIVOS SINO SOLO INTERESES PARTICULARES DE CADA EJIDATARIO. AMPARO INTENTADO POR ESTOS EN REPRESENTACION SUSTITUTA DEL EJIDO.".

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