Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238088
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Impugnada la determinación de que para suspender el procedimiento de ejecución relativo al adeudo a cargo del quejoso se concede un plazo provisional de quince días para que exhiba una fianza en garantía del saldo del crédito ya mencionado, en caso de no cumplir con este requisito se agotará el procedimiento de ejecución, no es determinante de cuantía en el negocio, pues en ella la autoridad se limita a requerir a la causante para que exhiba una fianza en garantía del crédito respectivo concediéndole un plazo provisional; en consecuencia, el asunto es de cuantía indeterminada, debiendo concluirse que para conocer del mismo es competente un Tribunal Colegiado, con fundamento en los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Amparo en revisión 3016/77. Gexco de México, S.A. 23 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..

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