Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238108
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No se requiere declaración expresa de las autoridades agrarias para que pierdan su inafectabilidad los predios no colonizados dentro del término de cinco años siguientes a la fecha de publicación de la declaratoria correspondiente, ya que el artículo 6o. de la Ley Federal de Colonización no condiciona esto último a aquel requisito, lo que tampoco puede inferirse del contenido del artículo 5o. transitorio de la ley que derogó ese ordenamiento, pues tal precepto sólo dispuso que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (hoy Secretaría de la Reforma Agraria) podría declarar la caducidad de las concesiones o el retiro administrativo de las autorizaciones para colonizar cuando lo juzgare pertinente, pero no dispuso nada en el sentido de que tendría que declararse la pérdida de inafectabilidad de los terrenos no colonizados durante el aludido término de cinco años.

Amparo en revisión 3342/77. F.Z.C.. 20 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: M.A.A.G..


Nota:


En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIZACION, LEY FEDERAL DE. INAFECTABILIDAD, NO SE REQUIERE DECLARACION EXPRESA EN RELACION A PREDIOS QUE NO HAN SIDO COLONIZADOS.".


En el Apéndice 1917-1985, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIZACION, LEY FEDERAL DE. NO SE REQUIERE DECLARACION EXPRESA PARA LA PERDIDA DE INAFECTABILIDAD DE PREDIOS QUE NO HAN SIDO COLONIZADOS.".



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