Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238120
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La ley agraria no exige a las comunidades, para la procedencia del juicio de amparo en caso de sufrir la afectación de su predio, que lo tengan amparado con certificado de inafectabilidad, por lo que la tesis de jurisprudencia en el sentido de que el amparo no procede en contra de los mandamientos gubernamentales sino en el caso de que se cuente con el mencionado certificado, indiscutiblemente se refiere al caso en que se toquen pequeñas propiedades, y de ninguna manera cuando se afecta la que pertenece a una comunidad agraria.

Amparo en revisión 1536/77. E.F.A. y otros. 25 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: J.T.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 39, página 16. Amparo en revisión 4853/71. Comunidad Indígena "El Alamo" y "Agua Salada", Municipio de Culiacán, S.. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: A.J.C.. Secretario: M.R.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 48, página 98, bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, TANTO CONFORME AL CODIGO AGRARIO COMO A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".


Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES QUE AFECTAN TERRENO DE UNA COMUNIDAD. PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO.".

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