Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238168
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El recurso ordinario previsto en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria no es idóneo para combatir las resoluciones presidenciales, pues únicamente puede intentarse para obtener la tildación de la inscripción preventiva que las autoridades agrarias efectúen en los casos en que se siga un procedimiento para la creación de un nuevo centro de población, por tanto, la circunstancia de que los quejosos no hayan agotado ese recurso no les impide ocurrir al amparo para reclamar la resolución presidencial por violaciones cometidas en ella y durante el procedimiento en que se pronunció.

Amparo en revisión 1021/76. E.E.E. y otros. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I.. Secretario: M.A.N.S..


Nota: En el Informe de 1977 y en el Apéndice de 1917-1985, página 336, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES POR LAS QUE SE CREA UN NUEVO CENTRO DE POBLACION. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO EL RECURSO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 210 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR