Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 238360 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Emisor | Segunda Sala |
Cuando la remoción del representante de un núcleo de bienes comunales se origina en cualquiera de los supuestos de las fracciones III, IV, V y VII del artículo 41 de la Ley Federal de Reforma Agraria, existe interés público en que el representante removido cese de inmediato en sus funciones, aun cuando se encuentre pendiente la resolución definitiva que sobre el particular debe emitir el secretario de la Reforma Agraria; lo anterior, sin perjuicio de que sea restituido en su cargo, en caso de que la resolución definitiva le sea favorable. Tal conclusión se desprende de la interpretación de los dos últimos párrafos del artículo 42 del ordenamiento legal mencionado, que establecen: "en los casos previstos por las fracciones III, IV, V y VII del artículo anterior, si la Delegación Agraria estima que existen los hechos de que en dichas fracciones se trata, y a pesar de ello la asamblea no resuelve la remoción de los responsables, los suspenderá en sus cargos y ordenará que entren en funciones los suplentes. En defecto de los suplentes del comisariado, entrará en funciones el consejo de vigilancia. Al comprobarse plenamente la responsabilidad de los inculpados, se les sancionará con destitución, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan". Es decir, si en los casos previstos en las fracciones citadas, aun a pesar de que la asamblea se niegue a acordar la remoción de los responsables, se les suspenderá de inmediato, a reserva de que en caso de comprobarse plenamente su responsabilidad se les destituya, por mayoría de razón, cuando la asamblea resuelve removerlos, deben ser suspendidos de inmediato, sin perjuicio del fallo que en definitiva dicte el secretario de la Reforma Agraria. Aun cuando estos preceptos se refieren a los comisariados ejidales, son aplicables a los casos de remoción de los representantes de bienes comunales, por cuanto que éstos, al igual que aquéllos, son los representantes de los núcleos de población.
Amparo en revisión 4736/74. L.A.B.. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: J.I..
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 23, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, SU REMOCION POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CASOS EN QUE DEBEN CESAR DE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES.".
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES. REPRESENTANTES DE COMUNIDADES. SUSPENSION EN SUS FUNCIONES.".
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES, REPRESENTANTES DE. SUSPENSION EN SUS FUNCIONES.".
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