Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238361
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La falta de firma de uno de los miembros del comité particular ejecutivo de un poblado en la demanda de amparo constituye una irregularidad que el Juez de Distrito debe mandar subsanar de oficio antes de darle trámite legal, como lo dispone claramente el artículo 146 de la Ley de Amparo y acorde, además, al carácter tutelar y de suplencia en el amparo en materia agraria; al no proceder en esos términos, es evidente que incurre en una violación a las reglas esenciales que norman el procedimiento del juicio de garantías en materia agraria, motivando, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, del mismo ordenamiento, que se revoque la sentencia y se decrete la reposición del procedimiento.

Amparo en revisión 4326/74. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Choypa II", Municipio de Guasave, S.. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Notas:


En el Apéndice 1917-1985, página 80, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMA FALTANTE EN DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDO POR MIEMBROS DE UN COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA IRREGULARIDAD.".


En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMA, FALTA DE, EN UNA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDO POR MIEMBROS DE UN COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA IRREGULARIDAD.".

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