Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238377
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El presidente de la República, como suprema autoridad agraria, está facultado para pronunciar acuerdos de inafectabilidad y expedir los correspondientes certificados en los términos de los artículos 27, fracción XV, de la Constitución Federal, 33, 114, 193 y relativos del Código Agrario, y los artículos 7o., 42 y demás relativos del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera. En consecuencia, si el mencionado presidente de la República está autorizado para emitir los actos jurídicos de que se trata y éstos son de fecha anterior a la resolución presidencial reclamada, no pueden estimarse inexistentes argumentando que la adjudicación de los predios se formalizó con posterioridad a la publicación de la solicitud de dotación de ejido del núcleo tercero perjudicado; tanto más, cuanto que las autoridades responsables, en todo caso, cuentan con el procedimiento de nulidad y cancelación de los certificados de inafectabilidad que instituyen los artículos 418 y 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Por lo tanto, si la resolución presidencial reclamada decreta la afectación de los predios que están protegidos con certificados de inafectabilidad, y no se hace cargo de éstos, tal omisión entraña una violación formal cuya reparación debe hacerse mediante la concesión del amparo.

Amparo en revisión 5357/74. E.V.C. y otra. 14 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: A.R.C..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 74, página 13. Amparo en revisión 3993/74. S.R.R.. 17 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.C..


Volumen 44, página 16. Amparo en revisión 6195/71. M. de J.B.M. y otros. 3 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Volumen 43, página 15. Amparo en revisión 104/72. S.A.C.. 13 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Nota:


En el Volumen 43, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. ES VALIDO PARA EL PROPIETARIO DEL PREDIO QUE AMPARA, SI SE LE EXPIDE CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD AGRARIA Y CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA.".


En el Volumen 44, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD QUE SE EXPIDE DESPUES DE INICIADO EL EXPEDIENTE DE DOTACION AGRARIA, PERO ANTES DE LA FECHA DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE AFECTA EL PREDIO RELATIVO. CONFIERE INTERES JURIDICO EN AMPARO.".

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