Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238416
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, interpretada en forma literal, podría hacer suponer que no existe plazo de presentación de la demanda de amparo únicamente cuando se está en presencia de actos de privación de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios de los núcleos de población, tal precepto debe interpretarse en relación con la fracción I del mismo artículo que, en lo conducente, expresa: "Este término (de 30 días) regirá en el caso de los actos reclamados que causen perjuicio a los intereses individuales de ejidatarios o comuneros sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan". De la interpretación sistemática de ambas fracciones, se desprende que cuando se afecte el régimen jurídico de los núcleos de población, aunque no se afecte en sentido estricto la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, no existe término para la interposición de la demanda.

Amparo en revisión 4489/74. Comunidad Agraria del Poblado "La Encarnación", Municipio de Acámbaro, Guanajuato. 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 16, página 43. Amparo en revisión 1045/69. Comunidad de H. y Pascuales, Municipio de S.P., Durango. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Nota:


En el Volumen 16, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. NO EXISTE TERMINO PARA SU INTERPOSICION CUANDO SE RECLAMA LA AFECTACION DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, AUNQUE LOS ACTOS RECLAMADOS NO AFECTEN EN SENTIDO ESTRICTO LA PROPIEDAD, POSESION O DISFRUTE DE LOS BIENES AGRARIOS.".


En el Apéndice 1917-1985, página 306, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. NO EXISTE CUANDO SE RECLAMA LA AFECTACION DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, AUNQUE LOS ACTOS RECLAMADOS NO AFECTEN EN SENTIDO ESTRICTO LA PROPIEDAD O DISFRUTE DE SUS BIENES AGRARIOS.".


En los Informes de 1970 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. NO EXISTE TERMINO PARA SU INTERPOSICION CUANDO SE RECLAMA LA AFECTACION DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, AUNQUE LOS ACTOS RECLAMADOS NO AFECTEN EN SENTIDO ESTRICTO LA PROPIEDAD, POSESION O DISFRUTE DE SUS BIENES AGRARIOS.".

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