Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238423
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si la escritura de adquisición del causante directo de la quejosa se inscribió en el Registro Público de la Propiedad con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de ejido en el órgano oficial correspondiente, es claro que la transmisión del predio no produjo ningún efecto jurídico en materia agraria, y, por tanto, tampoco tiene validez la venta que fue hecha a la quejosa; máxime si no se acreditaron respecto del mismo causante los extremos señalados sobre la posesión agraria por el artículo 66 del Código Agrario (artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria).

Amparo en revisión 2828/74. B.C.Z.. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSMISION DE PREDIOS AFECTABLES. NO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS EN MATERIA AGRARIA, CUANDO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD ES POSTERIOR A LA SOLICITUD EJIDAL.".

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