Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238580
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Las órdenes para formular un nuevo plano proyecto y su ejecución, derivadas de un nuevo dictamen, modificatorio del anterior, son actos violatorios, en perjuicio de los propietarios afectados, de la garantía individual de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, ya que se pretende privarlos de los derechos adquiridos por la resolución anterior, sin ser oídos por las autoridades que pretenden realizar tales actos.

Amparo en revisión 3494/73. J.J.B.V. y otros. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: A.J.C..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 44, página 19. Amparo en revisión 2769/71. A.B. de la Peña (acumulados). 21 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Volumen 36, página 35. Amparo en revisión 3166/71. Comunidad Agraria Barranca del Calabozo, Municipio de Pihuamo, J.. 25 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: J.I..


Nota:


En el Volumen 36, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PLANO PROYECTO DE EJECUCION. MODIFICARLO REQUIERE DE QUE SEA FUNDADA LA ORDEN Y SE OIGA A LOS INTERESADOS.".


En el Volumen 44, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PLANO DE LOCALIZACION DE TIERRAS DOTADAS. SU MODIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LOS PROPIETARIOS.".


En el Apéndice 1917-1985, página 270, la tesis aparece bajo el rubro "PLANO PROYECTO DE EJECUCION. MODIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LOS PROPIETARIOS.".

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