Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238727
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

En el procedimiento de amparo se incurre en una omisión que deja sin defensa al tercero perjudicado, al no hacérsele saber la fecha en que se celebrará la audiencia constitucional, a fin de que esté en posibilidad de producir oportunamente su defensa en forma cabal, ofrecer pruebas y formular alegatos, si la autoridad encargada de realizar materialmente el emplazamiento sólo entregó las copias de la demanda relativa, puesto que el acto de emplazar a juicio no se agota con la entrega de copias de la demanda, ni siquiera con la mención del Juez que llama a juicio al interesado, porque es indispensable que también se dé a conocer al mismo el plazo de que dispone para acudir al tribunal a hacer valer su derecho, que en el juicio de amparo está constituido por el lapso comprendido entre la fecha de emplazamiento y la fecha en que ha de celebrarse la audiencia de fondo. Por tanto, es indispensable revocar el fallo y mandar reponer el procedimiento a efecto de que se emplace debidamente al tercero perjudicado para que tenga la oportunidad de acudir a defenderse.

Amparo en revisión 5565/71. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado "Tlacotepec Nieves", Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.S.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR