Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238735
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Respecto del término de un año para interponer el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución de la sentencia constitucional de conformidad con el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones IV y IX del artículo 95 de la misma ley, que debe empezar a contarse a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento la persona extraña, de la ejecución que la afecta, se sostiene el criterio de que en el mismo deben incluirse los días inhábiles, por ser racional y lógico que ese lapso se integra con los días naturales que lo forman: 365, y excepcionalmente 366, cuando se trata de año bisiesto; consideración que es válida aun en casos de que el último día del término fuere inhábil, al no existir disposición legal que excluya del cómputo los días inhábiles.

Queja 139/70. M.M.M. y otra. 30 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..

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