Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238759
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La orden de que se ejecute una resolución presidencial sobre conflicto de límites planteado durante la vigencia del Código Agrario, con apoyo en preceptos de la Ley de Reforma Agraria, no puede decirse que contenga la aplicación retroactiva de ésta por parte de las autoridades señaladas como responsables, porque se pretenda aplicar a una situación creada anteriormente una norma posterior, dado que dicha situación estaba prevista y regulada por las normas que en materia de inconformidad contenía el Código Agrario de anterior vigencia; atendiendo a que se encuentra que la Ley de Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de abril de 1971, y cuyo artículo 7o. transitorio establece que entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación, en materia de inconformidad señala el mismo procedimiento regulado por las normas contenidas en el Código Agrario anterior (artículos 320 y 323), por lo que, con la orden de ejecución dada por las autoridades responsables, no se pretende aplicar retroactivamente una disposición distinta de las ya existentes en ese momento, o sea aquella que mira a la inmediata ejecución de la resolución presidencial correspondiente.

Amparo en revisión 6192/70. Comisariado de Bienes Comunales de Santiago Clavellinas, Municipio de Zimatlán de A., Oaxaca. 21 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: A.J.C..

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