Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238787
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El legislador ordinario, al reformar y adicionar la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales para hacer efectiva la adición a la Carta Fundamental, sólo previó expresamente la representación legal sustituta para la promoción del juicio de amparo, pero la interpretación sistemática de los cuerpos jurídicos citados lleva a la conclusión de que en dicha representación sustituta puede darse también en lo que atañe a la interposición del recurso de revisión cuando la sentencia del Juez de Distrito, siendo desfavorable al núcleo, no es recurrida por el comisariado ejidal o comunal, o en su caso, por el comité particular ejecutivo, ya sea que esta actitud omisa obedezca a ignorancia, mala fe, dolo o connivencia en perjuicio de los intereses del núcleo, pues de otro modo éste quedaría en estado de indefensión, con mayor razón en el caso de que en el juicio se haya reconocido como representante sustituto al recurrente.

Reclamación en el amparo en revisión 4301/71. Comisariado Ejidal del Poblado Tepetates, Municipio de Apam, H.. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 39, página 22. Reclamación en el amparo en revisión 3811/70. E.O.R. y coagraviados. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Volumen 39, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO DE POBLACION EN AMPARO. PROCEDE PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, AUNQUE EL SUSTITUTO NO HUBIERA PROMOVIDO EL JUICIO.".

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