Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238822
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En los términos de los artículos 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, 27, fracción XIV, de la Constitución Federal y 66 del Código Agrario, es improcedente el juicio de amparo que promuevan los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, salvo que el quejoso cuente con el correspondiente certificado de inafectabilidad o reúna los requisitos del artículo 66 del Código Agrario, que equipara al pequeño propietario a quien en nombre propio y a título de dominio posea de modo continuo, pacífico y público, tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, siempre que la posesión sea, cuando menos, cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie el procedimiento agrario. Ahora bien, cuando el quejoso no cuente con certificado de inafectabilidad y no reúna todos los requisitos del citado artículo 66, es improcedente el juicio de amparo, aunque en la solicitud respectiva no se hubiera señalado como afectable el predio del quejoso, pues dicho artículo 66 no hace distinción alguna respecto a esta eventualidad.

Amparo en revisión 4330/71. Julio V.V. y otro. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: A.J.C..


Séptima Epoca:


Informe 1971, página 54. Amparo en revisión 1853/71. J.E.L. y otros. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO).".

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