Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239058
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Apareciendo demostrado en el juicio de amparo que la lesión a los derechos del poblado ejidal quejoso proviene de un acto no mencionado entre los reclamados, con apoyo en los artículos 2o., 76, párrafo cuarto, 78, tercer párrafo, 91, fracción IV, y 157 de la Ley de Amparo, el Juez del conocimiento debe tener como acto reclamado el que aparece como tal y como autoridades responsables a todas aquellas que hayan tenido intervención legal en la emisión o ejecución de él, solicitándoles sus informes, apercibiéndolas de que los con justificación los hagan conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la ley en cita para los amparos en materia agraria. En caso de ser necesario, el Juez de Distrito deberá recabar, de oficio, todas las pruebas conducentes a precisar los derechos agrarios del quejoso.

Amparo en revisión 5721/69. Comisariado Ejidal del Poblado "El Progreso", Municipio de Guasave, S.. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR