Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239243
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La 2a. Sala sostiene el criterio de que el único caso en que es procedente el juicio de garantías contra un mandamiento gubernamental, que es provisional, es precisamente cuando el predio afectado está protegido por certificado de inafectabilidad, toda vez que la vía de amparo resulta la apropiada y oportuna para exigir de los gobernadores de los Estados el respeto a la disposición del artículo 27 constitucional de no afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad en explotación. La tesis jurisprudencial indicada no contradice, sino, más bien, aclara, la sostenida en el amparo en revisión 591/60, G.G. viuda de G., resuelto el 8 de junio de 1960, publicada en el Volumen XXXVI, Tercera Parte, página 10, que dice: "La norma que proscribe el juicio de amparo tratándose de resoluciones agrarias, debe entenderse aplicable a las pronunciadas por los Ejecutivos Locales. En efecto: el párrafo primero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional no introduce ninguna limitación o distinción, sino que simplemente habla de resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, sin excluir de modo expreso los fallos de los gobernadores de los Estados.".

Amparo en revisión 2273/69. A.G.V.. 27 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 2, Tercera Parte, página 83, tesis de rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, Y LA UNICA EXCEPCION CUANDO EXISTE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".

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