Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239377
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Los informes con justificación deben ser coherentes con la demanda de amparo que los origina, y si en los términos en que se encuentran redactados aparece que se niega la existencia de actos distintos a los reclamados, propiamente se está en presencia de falta de informe respecto de los actos realmente combatidos, que deben presumirse ciertos.

Amparo en revisión 7798/67. Comisariado Ejidal del Poblado "El Chauz", Municipio de La Huacana, Michoacán. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXX, página 52. Amparo en revisión 8320/67. A.O. y coagraviados. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: J.I..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 74, tesis de rubro "INFORME JUSTIFICADO. DEBE PRESUMIRSE CIERTOS LOS ACTOS SI EN EL NO SE EXPRESA SI SON O NO CIERTOS.".


Nota:


En el Volumen CXXX, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS, OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.".


En el Apéndice 1917-1985, página 285, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS, OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.".






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