Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264904
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En virtud de las reformas contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año de 1965, el artículo 67 de la Ley Federal del Impuesto sobre Envasamiento de Bebidas Alcohólicas fue modificado, a efecto de que la exención a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles quedara limitada en la materia de que se trata, como expresamente lo dice el artículo 67 mencionado, a la exención de la tasa federal del impuesto sobre ingresos mercantiles, pues el mismo artículo, antes de la reforma, eximía del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, sin distingo alguno, a los causantes que lo fueran de la Ley del Impuesto sobre Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. Como lo ha sostenido esta Sala, el impuesto federal sobre ingresos mercantiles se integra con la tasa del 18 al millar, que es específicamente federal, porque emana de la sola voluntad del órgano Legislativo Federal y porque sus productos se destinan exclusivamente a los gastos de la Federación; pero a dicha tasa puede agregarse otra de hasta 12 al millar, facultada por la misma ley federal, difiriendo de la primera porque aunque nace por voluntad del legislador federal, sin embargo esa voluntad no es bastante por sí sola para crear la cuota adicional y fijar su monto, ya que para ello se requiere un convenio de coordinación que cada entidad federativa puede aceptar o no, libremente. Lo anterior, exactamente aplicable a los Estados de la Federación, lo es también para el Distrito Federal, por disposición expresa del artículo 15, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. En efecto, la Secretaría de Hacienda puede celebrar con las entidades federales convenios de coordinación respecto al impuesto de ingresos mercantiles, a condición de que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el comercio y la industria, diversos de los autorizados en la ley federal y en el convenio respectivo; y de ahí que las entidades federativas que se coordinen perciban la cuota adicional que fije la Legislatura Local correspondiente. Por tal motivo, aunque prevista en la ley federal y se recaude conforme a ésta dentro de un único sistema administrativo, como lo es el coordinado, la tasa adicional tiene características que la singularizan en nuestro sistema fiscal y obligan a distinguirla de la tasa correspondiente a la del impuesto específicamente federal. Por este concepto, es la tasa federal la única que está incluida en la exención que consigna el artículo 67 de la Ley de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, en razón de que las mercancías están gravadas por un impuesto federal especial del que no participan las entidades federativas coordinadas, como lo es el de envasamiento de bebidas alcohólicas. Así se consigna en el citado artículo 67 de la ley de la materia, lo que determina que las entidades no se vean privadas de la recaudación de la tasa adicional.

Amparo en revisión 3348/68. T.C., S. A. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXXV, página 159. Revisión fiscal 4340/68. D., S. A. 23 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: A.O.R..


Volumen CXXXV, página 159. Revisión fiscal 18/66. Vinos Finos, S. A. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: A.O.R..


Volumen CXXXIV, página 50. Amparo en revisión 10474/66. T.C., S. A. 21 de agosto de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen CXXXIV, página 50. Amparo en revisión 3550/67 y 4019/67. T.C., S. A. 5 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: A.O.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CIII, Tercera Parte, página 15, tesis de rubro "BEBIDAS ALCOHOLICAS, LEY DEL IMPUESTO DE ENVASAMIENTO DE, Y EXENCION ESTABLECIDA POR SU ARTICULO 67.".

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