Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264934
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es posible hacer una interpretación por analogía de una disposición que establece una exención del impuesto sobre ingresos mercantiles, que es la excepción a la regla general de que una empresa mercantil los cause, o darle un mayor ámbito de aplicación que el que le atribuye el legislador al citar expresamente los casos en los cuales deba operar la exención; y si el precepto limitativamente señala que no quedaran afectos al pago del impuesto los ingresos obtenidos por la primera enajenación de mercancías gravadas por impuestos especiales federales sobre la producción, explotación o ventas de primera mano, se concluye que sólo tratándose de ingresos gravados precisamente por los impuestos enumerados, son aquellos que quedarán exentos del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, y no asimilar un impuesto diverso a los señalados, como es el de importación, afirmándose que es equivalente al de producción.

Revisión fiscal 1/65. E.E., S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXI, página 34, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EL ENVIO DE MERCANCIAS A COMPAÑIAS AFILIADAS, A CAMBIO DE OTRAS, CONSTITUYE UNA OPERACION GRAVADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4o. DE LA LEY.".


Volumen CXXI, página 24, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE EXPORTACION, NO ESTA INCLUIDO EN LA EXENCION QUE ESTABLECE LA FRACCION VIII DE SU ARTICULO 18.".


Volumen CXXIII, página 28, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE EL ENVIO DE MERCANCIAS A CAMBIO DE OTRAS, CONSTITUYE UNA OPERACION GRAVADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4o. DE LA LEY.".

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