Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265106
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Los artículos 11 y 12 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles determinan el lugar en que legalmente se estima percibido el ingreso. En efecto, el artículo 11 establece que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se considera percibido el ingreso en el lugar donde el contribuyente establezca su negocio, industria o comercio y que está obligado a manifestar al empadronarse, debiendo llevar en el mismo el control de sus ingresos; y el 12 que los contribuyentes que tengan sucursales, despachos, bodegas o dependencias que operen en entidades federativas distintas de la matriz, están obligados a manifestar el lugar en que estén ubicados cada uno de ellos y a efectuar el pago en la oficina recaudadora de su jurisdicción, de acuerdo con las siguientes reglas: la matriz pagará el impuesto sobre los ingresos que perciba directamente; las sucursales, despachos, bodegas o dependencias que perciban ingresos, cubrirán el impuesto sobre los mismos en la oficina en que estén empadronados; en caso contrario, presentarán declaración por una sola vez en la oficina que los ha empadronado manifestando que no obtienen ingresos gravables. Es pertinente agregar que la intención del legislador al respecto fue la de facilitar el trámite correspondiente al cobro del impuesto en cuestión, liberando tanto al causante como al fisco de acreditar el lugar real de la percepción de cada uno de los ingresos gravados con el impuesto sobre ingresos mercantiles. Ahora bien, por disposición expresa de la ley debe considerarse y no sólo presumirse que el causante percibe sus ingresos en el lugar donde se encuentra establecido su negocio, y no existe base alguna para interpretar el citado artículo 11, en el sentido de que simplemente establece una presunción que admite prueba en contrario, pues además de que ello no lo determina el texto de dicho dispositivo, que es terminante, tampoco cabe desprenderlo de algún otro precepto. Por otra parte, la obligación del causante de llevar el control de sus ingresos en el lugar donde se encuentre establecido su negocio, no es un requisito cuyo cumplimiento sea indispensable para que opere la disposición de referencia, pues basta que el causante se empadrone en el lugar en que se encuentra asentado su negocio, para que se entienda que en el mismo percibe sus ingresos. Por ello, el perfeccionamiento del contrato de compraventa no es la base para determinar el lugar en que legalmente se consideran percibidos los ingresos gravados por el impuesto sobre ingresos mercantiles, pues cabe señalar que el artículo 3o. de la ley de la materia establece que "el impuesto se causa sobre el ingreso total de las operaciones gravadas por esta ley, en el momento en que se realicen aun cuando sean a plazo o a crédito, incluyéndose el sobreprecio, los intereses o cualquier otra prestación que lo aumente"; y, como puede observarse, el precepto determina la fuente del impuesto y el momento en que el mismo se causa, pero no hace referencia alguna al lugar en que se entiende percibido el ingreso gravado.

Revisión fiscal 115/67. Industrial Química Pensalt, S. A. de C. V. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

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