Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265148
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La fracción VIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, determina que no causan el impuesto correspondiente los obtenidos por la primera enajenación de mercancías gravadas por impuestos especiales federales sobre la producción, la explotación o venta de primera mano, siempre que las mercancías hayan sido vendidas en el mismo estado y condiciones en que fueron gravadas por dichos impuestos especiales. El artículo 1o. del reglamento de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal expresa: "para los efectos de este reglamento, se entiende como explotación de la vegetación forestal la que tiene por objeto comerciar con los productos que se obtengan de los aprovechamientos respectivos, o utilizarlos en fines industriales". Ahora bien, la anterior definición permite incluir la primera venta de la madera industrializada llamada triplay en la hipótesis prevista en el citado artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que el proceso de la explotación gravada por la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, comprende, como lo indica el artículo 1o. del reglamento de la propia ley, el comercio con los productos que se obtengan de los aprovechamientos respectivos, o la utilización de éstos en fines industriales. Es decir, aunque la empresa obtiene madera que utiliza para convertirla en triplay mediante un proceso industrial, previamente a la venta del producto, ello no implica que no opere la exención que previene el artículo 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en razón de que la explotación forestal, comprende el comercio con el producto de que se trata, y no importa que la mercancía vendida no se encuentre en su estado natural, porque lo que requiere la fracción VIII del artículo 18 citado, es que se halle en el mismo estado en que la hubiere gravado el impuesto especial federal. Por lo tanto, cabe concluir, que los ingresos que se obtienen por la venta de primera mano de la mercancía que se denomina madera contraenchapada o triplay, no están afectos al impuesto sobre ingresos mercantiles, pues como quedó aclarado, lo que se gravó con el impuesto sobre explotación forestal fue el producto utilizado en fines industriales.

Revisión fiscal 205/66. Maderas Industrializadas de Q.R., S. A. 15 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: J.I..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXVI, página 29. Revisión fiscal 163/67. Maderas Industrializadas de Q.R., S. A. 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Volumen LVIII, página 34. Revisión fiscal 482/61. Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: F.T.R..




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR