Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265230
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No pueden atribuirse a la publicación del decreto que reforma a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (Diario Oficial del 31 de diciembre de 1953), efectos interruptivos de la prescripción de las fianzas penales, sin ningún fundamento legal, dado que la ley que se menciona no prevé, como causa interrumpida de la prescripción, la publicación y entrada en vigor de una nueva disposición que la reforme, ni tampoco el mismo decreto establece que por el hecho de su publicación en el Diario Oficial y de la obligación que impuso a las tesorerías de practicar un nuevo requerimiento conforme al artículo 2o. transitorio, debe tenerse por interrumpido el término de la prescripción liberatoria de las fianzas penales.

Revisión fiscal 313/61. Compañía de Fianzas Lotonal. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXIV, página 30. Revisión fiscal 230/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..


Volumen CXXI, página 19. Revisión fiscal 40/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..


Volumen CXV, página 14. Revisión fiscal 240/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: E.B.F..




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