Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265269
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 120 de la Ley del ISSSTE, hace inaplicables al instituto las normas impositivas, pues es terminante en el sentido de que los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al mismo, gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes de la Federación, lo que quiere decir que la ley exige como único requisito para que proceda la exención, que el inmueble sea propiedad del instituto. Por otra parte, ese régimen fiscal, definido por el citado artículo 120, impera por su propia jerarquía de ley federal de carácter especial, contra cualesquiera disposiciones, que, en contrario, pudieran existir en leyes de carácter local, como lo es la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Revisión fiscal 396/65. ISSSTE. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


V.S.J. de la Federación Sexta Epoca, Volumen CXVI, Tercera Parte, página 138, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, EXENCION DE IMPUESTOS. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR