Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265275
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De los términos del artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende claramente que no deben incluirse dentro del sueldo básico que debe tomarse en consideración para determinar el monto de la pensión, las percepciones por concepto de "trabajos extraordinarios" o "servicios extraordinarios especiales", precisamente por tratarse de percepciones extraordinarias, que además, por su propia naturaleza, no están sujetas a descuento alguno, como lo exige el artículo 79, en relación con los artículos 15 y 20 de la ley orgánica del organismo descentralizado citado.

Amparo en revisión 173/67. R.R.G.. 26 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..

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