Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265328
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La renuncia que se haga en una póliza de fianza, al derecho otorgado por el artículo 130, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, solo puede comprender, de acuerdo con los términos mismos de la redacción de la citada disposición legal, el derecho de la afianzadora a ser requerida personalmente o mediante oficio con acuse de recibo "en su casa matriz para la presentación del fiado", más no el derecho de que se le hiciera saber en el lugar del juicio, la orden del Juez del proceso para la presentación del reo. En estas condiciones, es evidente que la Tesorería de la Federación, al formular el requerimiento de pago, debe anexar la constancia de que se haya requerido en el lugar del proceso a la afianzadora, para la presentación del fiado.

Amparo en revisión 2809/66. Afianzadora Insurgentes, S. A. 14 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


V.: A. de jurisprudencia de 1917-1965, Tercera Parte, Sección 2, jurisprudencia número 10, página 341.

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