Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265342
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es posible admitir que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser de vigencia posterior a la Ley de Puertos Libres Mexicanos o por no haber reproducido expresamente, dentro de sus exenciones, las establecidas en esta última, la deroguen en este aspecto, puesto que siendo la expresada Ley de Puerto Libres Mexicanos una ley especial y precisamente conforme al principio de autoridad formal de la ley que deriva del artículo 72, fracción f), de la Constitución Federal, para considerarla derogada por las primeramente citadas era necesario que estas así lo declararan expresamente o que contuvieran disposiciones total o parcialmente incompatibles con la Ley de Puertos Libres Mexicanos.

Revisión fiscal 107/67. Distribuidora Tapia, S. de R. L. 5 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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