Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265422
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo establecido por el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, en su fracción II, interpretado a la luz de las consideraciones que expuso el presidente de la República, al emitir el Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos, debe entenderse que los miembros de un núcleo de población ejidal tienen representación legal para reclamar un acto que afecta a su ejido, cuando no sólo no aparece que el comisariado ejidal no promovió el juicio de amparo durante los quince días siguientes al de la notificación del acto, sino que incluso existen elementos para estimar que fue dicho comisariado quien gestionó ese acto, pues de negárseles dicha representación se les dejaría sin posibilidad de defenderse.

Amparo en revisión 6266/62. T.G. de H. y coagraviados. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

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