Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265431
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Cuando tanto la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía, como la que realiza el requerimiento, son oficinas pertenecientes a una misma dependencia con la misma sede, no existe razón alguna que justifique legalmente el desconocimiento de la existencia y exigibilidad del crédito derivado del contrato de fianza; y si no se ejercita la acción de cobro dentro del término legal, opera la prescripción liberatoria.

Revisión fiscal 376/61. Central de Fianzas, S. A. 1 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXIII, página 23, tesis de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, EXIGIBILIDAD DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".


Volumen CXXXIII, página 61, tesis de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".

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