Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265467
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 8o. del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y tres, el hecho de que el servicio que prestan los militares en el Ejército Nacional, sea de carácter transitorio, no significa que puedan ser dados de baja sin llenarse formalidad alguna, pues si el legislador hubiera querido hacer exclusión de los militares auxiliares, así lo habría manifestado expresamente, haciendo la correspondiente distinción, cosa que no sucede en el caso del mencionado artículo.

Amparo en revisión 3471/66. M.R.V.. 8 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Época, Tercera Parte:


V.X., página 44. Amparo en revisión 2320/59. H.P.S.. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..


Quinta Época:


Tomo LXXXIV, página 2653. Amparo en revisión 6133/44. C.S.H.. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos.


Nota:


Tesis relacionada con la jurisprudencia número 382, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 663, de rubro: "MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. EL PAGO DE HABERES DEJADOS DE PERCIBIR NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.".


En el V.X., página 44 esta tesis apareció bajo el rubro "MILITARES AUXILIARES, BAJA DE.".


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