Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 265482 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
El artículo 123 de la Ley del Seguro Social hace inaplicables al instituto las normas impositivas, con entera independencia de las excepciones que, como propias de la regla tributaria, esta misma contenga y de las que no dependen la eficiencia y aplicabilidad de aquélla. La Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal, no es aplicable en atención a la materia, porque tal ordenamiento constituye la regla general, que establece el impuesto en términos amplios para todos los posibles causantes, sin distinguir los casos particulares en que ciertos sujetos puedan estar situados a virtud de diversos cuerpos legales; de manera que la ley especial o específicamente aplicable resulta la del Seguro Social que de manera expresa exime al instituto de impuestos y no es posible exigir un tributo excluido de la potestad fiscal del Departamento del Distrito Federal, ya que dicho instituto es un organismo descentralizado, encargado de un servicio público nacional, que juntamente con sus dependencias y servicios, goza de exención de impuestos provenientes de la Federación, Estados, Departamento del Distrito Federal o Municipios, según categórica prevención del artículo 123 de la Ley del Seguro Social.
Revisión fiscal 531/66. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: P.G.M..
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXV, página 103. Revisión fiscal 93/65. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..
Volumen CXV, página 103. Revisión fiscal 321/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: P.G.M..
Volumen C, página 41. Revisión fiscal 308/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..
V.L., página 43. Revisión fiscal 69/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..
V.S.J. de la Federación:
Quinta Epoca, Tomo CXXIII, página 516, tesis de rubro "REVISION FISCAL.".
Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXIV, página 41, tesis de rubro "ISSSTE. EXENCION DE IMPUESTOS. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.".
Nota:
En el Volumen CXV, página 103 y Volumen C, página 41, esta tesis apareció bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, EXENCION DE IMPUESTOS AL. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.".
En el V.L., página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, EXENCION DE IMPUESTOS AL.".
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