Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265707
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El requerimiento administrativo no debe considerarse como un acto derivado de otro que haya de estimarse consentido, por la independencia que existe entre la legalidad de las actuaciones penales y la legalidad propia del procedimiento fiscal para el cobro de fianzas. Pero precisamente por esa independencia, es necesario que, dentro del juicio contencioso administrativo, sólo se examinen los problemas referentes a la validez del requerimiento de la tesorería, y que no se pretenda concluir la legalidad de éste de las violaciones que se supongan cometidas dentro del proceso penal. Así, pues, independientemente de que el auto del Juez Penal deba o no deba estimarse consentido, no puede prosperar el juicio de nulidad contra el cobro fiscal, a menos que se aleguen y se acrediten violaciones legales que sean propias de tal cobro.

Revisión fiscal 343/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen XXXVIII, página 56. Amparo en revisión 542/60. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Volumen XXXI, página 50. Amparo en revisión 6007/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Volumen XXV, página 53. Amparo en revisión 3831/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Nota:


En el V.X., página 56, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO.".


En el V.X., página 50, esta tesis aparece bajo el rubro "REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.".


En el V.X., página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO.".

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