Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265982
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La orden de baja es inconstitucional si no respeta la garantía de audiencia. La circunstancia de que el artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal faculte al jefe de la policía para remover libremente a elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una renovación, ya que los miembros de tal corporación, no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14 que "nadie" podrá ser privado de sus derechos, "sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", en el que se oiga al que deba sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados, sin excepción, por lo que su transgresión constituirá una violación a la Carta Magna, sin que quepa argüir que del mencionado artículo 28 se deduzca que no hacía falta oír en defensa al quejoso, porque tal precepto se limita a estatuir la facultad de remoción de que se viene hablando y nada expresa acerca del procedimiento que debe seguir el jefe de la policía para hacer uso de la mencionada facultad.

Amparo en revisión 3246/64. G.M.M.. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXXXIII, página 14. Amparo en revisión 2539/63. L.R.L.. 7 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Volumen LXXXII, página 35. Amparo en revisión 1413/63. A.I.G.. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


Volumen LXXX, página 34. Amparo en revisión 2259/63. J.R. Garrido. 3 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


V.L., página 22. Amparo en revisión 2288/63. E.H.S.. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: P.G.M..


V.L., página 43. Amparo en revisión 2251/62. M.A.d.V.R.. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Volumen LII, página 99. Amparo en revisión 4048/61. R.B.C.. 5 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Volumen XLV, página 140. Amparo en revisión 8333/60. G.C.C.. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Nota:


En el Volumen LXXXIII y LXXX, páginas 14 y 34, esta tesis aparece bajo el rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA.".


En el V.L., página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA.DEBE RESPETARSE PARA TODOS LOS GOBERNADOS, INCLUSO SI SON MIEMBROS DE LA POLICIA.".


En el V.L., página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 37 DEL REGLAMENTO.".


En el Volumen LII, página 99, esta tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, DEBE RESPETARSE PARA TODOS LOS GOBERNADOS, INCLUSO SI SON MIEMBROS DE LA POLICIA.".


Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 135, página 92, de rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. GARANTIA DE AUDIENCIA.".

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