Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266112
MateriaAdministrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 200 de la Ley de la Propiedad dispone que el registro de una marca es nulo (I) cuando se haya hecho en contravención a las disposiciones de la ley y (V) cuando por error, inadvertencia o diferencia de apreciación se lleva a cabo un registro existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que se confunda con la anterior, en cuyo caso la secretaría, de oficio o a petición de parte, declarara nulo el segundo registro; a su vez el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable como supletorio de la ley de la Propiedad Industrial, establece que la demandada debe contestar negando la demanda, confesándola u oponiendo excepciones, y que se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia; y obviamente tales disposiciones si comprenden como tema u objeto de su regulación, la posibilidad de que se declare administrativamente la nulidad parcial de un registro marcario, cuando la invasión que se aprecie se circunscriba únicamente a uno de los elementos de la marca invasora.

Amparo en revisión 2139/63. H.J.H.C.. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: J.I..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR