Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266375
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si bien las facultades que la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional y la de Atribuciones en Materia Económica del Poder Ejecutivo, efectivamente autorizan al señor presidente de la República para fijar los precios máximos de los artículos de primera necesidad, entre los cuales se encuentra el azúcar, empero, es claro, hecha la fijación del precio máximo de un artículo de primera necesidad, la facultad de fijación de precios queda extinguida, y no puede autorizar a descontar del precio fijado determinada cantidad; de modo que, hecha la fijación del precio, el mismo queda incorporado al patrimonio de los cañeros pues una idea contraria desnaturaliza la configuración el contenido y el mecanismo del respectivo contrato de compraventa.

Amparo en revisión 1559/63. A.G. y coagraviados. 5 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXXIX, página 13. Revisión fiscal 416/61. E.G.L. y coagraviados. 24 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Volumen LXV, página 11. Amparo en revisión 2/62. S.R. de M. y coagraviados. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..


Volumen L, página 79. Amparo en Revisión 8573/60. L.T. y coagraviados. (Acumulados). 10 de agosto de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: J.R.P.C.. Ponente: O.M.G..


Volumen XXXII, página 10. Amparo en revisión 4788/59. A.A.G. y coagraviados. 15 de febrero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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