Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266422
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es necesaria la prueba pericial a fin de determinar si una aportación social a una sociedad es de capital fijo, de capital circulante o de bienes concretamente enumerados e individualizados, si del texto mismo de la escritura constitutiva de la sociedad referida, aparece, que dicha aportación como parte del capital social de una nueva sociedad fue, precisamente, en bienes materiales concretos y determinados, valuados por perito cuyo dictamen figura como apéndice agregado a la escritura constitutiva de la sociedad. Por esto, tal aportación, determinada en la forma referida, no es, ni contable ni económicamente, una aportación de negociación o de empresa (que por lo primero ha de tener capital propio, bienes de activo fijo, de activo circulante y los llamados intangibles; y que por lo segundo es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de la producción); y estos hechos, para ser precisados por el juzgador en su verdadera naturaleza jurídica, no requieren, obviamente, de prueba pericial, por no entrañar una cuestión de carácter técnico, sino propiamente jurídica, no siendo necesario el asesoramiento de peritos.

Revisión fiscal 468/63. Tenería "La Fortaleza", S. A. 27 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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