Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266566
MateriaCivil
EmisorSegunda Sala

La inspección judicial debe reducirse al reconocimiento personal que respecto del objeto inspeccionado lleve a cabo el funcionario judicial, quien podrá recibir las observaciones de las partes de acuerdo con el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no de personas extrañas, cuyas manifestaciones deben tomarse como testimonios, los cuales no tienen ningún valor legal de conformidad con lo prescrito por el artículo 198 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en tanto que no se cumpla con las reglas del capítulo VI del mismo cuerpo legal.

Amparo en revisión 4685/62. M.M.C.. 24 de abril de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: F.T.R..

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