Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266758
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si de acuerdo con los libros de contabilidad de un causante, aparece que este llevó durante un período de un año la separación de los ingresos de los productos exentos, semigravados y gravados y que el impuesto correspondiente a las ventas exentas, semigravadas y gravadas, por dicho ejercicio, fue cubierto en las declaraciones correspondientes a los meses de tal año, de acuerdo con los datos asentados en las cuentas respectivas que se llevan en el libro mayor, esto es bastante para tener por cumplido legalmente, lo prevenido por el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Revisión fiscal 138/61. C.P.D.M., S. A. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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