Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266795
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido en jurisprudencia constante que la cuestión de improcedencia es de orden público, esto es, que siempre que la Corte conoce de un negocio en revisión, antes de estudiar los agravios en cuanto al fondo ha de analizar si existe alguna causa de improcedencia, para en este caso declararla; pero cuando el Juez de Distrito sobresee en el juicio de amparo, ya no está de por medio el interés público, sino que entra en juego el interés privado, de una manera predominante, y toca al quejoso hacer valer los recursos respectivos, puesto que no existe la revisión de oficio. De manera que si en tales casos no se interpone el recurso de revisión, causa ejecutoria la resolución respectiva; si no se expresan agravios, el recurso no será admitido; si se expresan, pero son incongruentes porque no atacan los fundamentos del sobreseimiento dictado, o son ajenos al debate, en realidad se está en presencia de una falta de agravios en el punto controvertido; por lo que si en este caso la Corte estudia los fundamentos que adujo el Juez de Distrito, suple la deficiencia del recurrente, analizando una cuestión que no le fue propuesta, contrariamente al texto legal que regula el recurso de revisión y al principio de que el amparo en materia administrativa es de estricto derecho.

Amparo en revisión 751/57. R.V.G. y coagraviados. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: O.M.G..

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