Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266851
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Aunque el artículo 121 constitucional, en su párrafo inicial, previene que se dará fe y crédito a los actos públicos y procedimientos judiciales de los tribunales que pertenecen a una entidad federativa, esta norma se refiere sólo a la eficacia probatoria de los referidos documentos, pero no a la obligatoriedad, para las autoridades de una entidad federativa, de lo resuelto por los tribunales de otro Estado, tema de que trata la fracción III de ese artículo. Verdad es que, según el mismo precepto de la Carta Magna, los actos del estado civil que se ajusten a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las otras (fracción V), pero esto no significa que tales actos puedan constitucionalmente producirse a consecuencia de un juicio en que no se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, exigidas por el artículo 14 del Código Político.

Amparo en revisión 179/62. Nieves M.S. de Zurdo. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR