Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266922
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El beneficio o franquicia que establece el artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, aprovecha lo mismo a las instituciones de crédito, como a las personas que con ellas contraten, de conformidad con el último párrafo de dicho precepto, máxime que el contrato refaccionario, es de aquellos que se catalogan como bilaterales, es decir, que en el propio contrato las partes se obligan recíprocamente; por tanto el beneficio alcanza por igual tanto a instituciones de crédito como al particular que contrata con ellas.

Revisión fiscal 352/61. "La Hormiga", S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR