Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267011
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El artículo 14 constitucional, al establecer que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", consagra con ello, como garantía individual, la irretroactividad de las leyes; de manera precisa e inequívoca se está refiriendo a los particulares ante los actos de las autoridades, precisamente porque se trata de una garantía individual, y por lo mismo resulta indebido, el invertir el principio mencionado para colocar como sujeto de la garantía a la autoridad, en detrimento, precisamente, de los particulares.

Revisión fiscal 396/61. C.M.L.. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..

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