Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267083
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si en un caso de expropiación se estableció en el decreto respectivo que "el Departamento del Distrito Federal pagará de inmediato a quienes acrediten sus derechos de propiedad las indemnizaciones que les corresponden en los términos de la Ley de Expropiación vigente"; si el acto reclamado lo hace consistir el quejoso en "La negativa a pagarme ese predio a un valor comercial"; y si además, ha quedado probado dicho acto y consta que la responsable compró para la misma finalidad los predios colindantes a los del quejoso, sin que se haya probado que éste se haya negado a celebrar un convenio en iguales condiciones que los demás, debe afirmarse que con base en el principio jurídico de que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, el pago debe hacerse con el valor comercial, como se hizo con los otros propietarios colindantes y no de acuerdo con la Ley de Expropiación.

Amparo en revisión 4633/58. M.C.G.. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..

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