Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267220
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si el jefe de una Oficina Federal de Hacienda declaró nula la notificación de un formulario relativo a calificación de impuestos, y si todos los actos realizados con anterioridad a la fecha de esa declaración de nulidad tanto por las autoridades como por la actora, quedaron nulificados, no puede aceptarse que aun en el supuesto de que la notificación practicada a la empresa hubiese sido nula, surtió sus efectos en relación con el recurso de reconsideración administrativa interpuesto contra una nueva notificación, aduciendo que desde entonces la empresa manifestó expresamente conocer el formulario, porque ese acto de la actora también quedó retroactivamente nulificado. Por la misma razón, la fracción V del artículo 72 del Código Fiscal de la Federación no puede tener aplicación, ya que al establecer que: "Las notificaciones surtirán sus efectos:.. V. Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir sus efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores", se está refiriendo al caso de que el interesado o su representante conozcan la resolución o acuerdo respectivo, antes de que surta efectos la notificación, y en el caso debe entenderse que la actora no conoció legalmente el formulario antes de la segunda notificación, que es la que tiene validez. Interpretar la fracción V del invocado artículo 72, en el otro sentido, sería tanto como aceptar que la declaración de nulidad de las notificaciones que establece el artículo 73 del citado Código Fiscal, no tendría objeto alguno, además de que ello podría prestarse a que en otros casos las autoridades se valieran de estas irregularidades para declarar nula la primera notificación de algún acuerdo o resolución, y hacer una segunda en perjuicio de los causantes, a quienes después de interponer el recurso procedente podrían negarles la tramitación de éste con base en que ya conocían el acuerdo o resolución reclamada antes de la verdadera notificación legal.

Revisión fiscal 321/60. Mor-Lag, S. A. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: R.M.E..

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