Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267242
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho y el código adjetivo federal establece que la inspección judicial puede practicarse cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales. Pero en el caso de la instalación de una central telefónica y de diversos aparatos telefónicos, sólo con la información pericial podría precisarse si dichos instalación y aparatos pueden ser calificados o no, técnica y propiamente, como central telefónica y que el servicio o conexión de esa central a las instalaciones domiciliarias, además de que se presupone la identificación como central del mecanismo respectivo, requeriría la revisión técnica de tales instalaciones y la comprobación, sólo factible con conocimientos especiales, de si el funcionamiento de la supuesta central corresponde o no al de los aparatos telefónicos que se asegura están comunicados con ella. Razones por las que cabe rechazar la prueba de inspección judicial ofrecida, puesto que requiere conocimientos especiales que no son propios de la misma.

Amparo en revisión 69/60. Teléfonos de México, S. A. 24 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: O.M.G..

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