Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267678
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Aunque es verdad que el artículo 11, fracción III, de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal no previene expresamente que la interposición del recurso de queja suspenda la ejecución de una sentencia de alguna de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación contra la cual se haya enderezado el repetido medio impugnatorio, no debe perderse de vista lo que establecen los siguientes artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que son aplicables supletoriamente conforme al artículo 155 del Código Fiscal de la Federación: el 407, fracción I, conforme al que, entre las sentencias, solamente las ejecutoriadas motivan ejecución; y el 356, del cual resulta que las sentencias legalmente recurribles mientras se encuentren ya sea en situación de recurribilidad, o recurridas en tiempo, no causan ejecutoria. Al instituir la citada fracción III el recurso de queja como un medio de combatir lo resuelto por la correspondiente Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en sus fallos relacionados con beneficios a cargo del Gobierno Federal por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, es claro que, implícitamente, está instituyendo que la interposición de la queja suspende los efectos de la correspondiente sentencia sin más requisitos que la pura interposición legalmente oportuna del recurso. la Ley de Depuración de Créditos que rige el acto reclamado establece y reglamenta el recurso de queja si la litis versa sobre la depuración de beneficios de retiro militar y es el artículo 11 fracción III del mencionado ordenamiento el que instituye la queja.

Amparo en revisión 66/60. N.G.N.. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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