Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268047
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La facultad legislativa del Congreso para expedir leyes ordinarias no está ni podía estar limitada por el artículo 27 constitucional, puesto que la mención que hace de la propiedad "privada" como objeto de la expropiación, no puede dar lugar a deducir una limitación de facultades legislativas sobre materia de expropiación de bienes agrarios, si son de propiedad privada, y este carácter no se extingue por las consideraciones relativas a la ausencia de facultades de disposición y porque sean bienes imprescriptibles e inalienables, ya que estas características no son más que limitaciones y modalidades a la propiedad, y no hacen desaparecer el derecho de propiedad sino que por el contrario lo reafirman muy esencialmente si se atiende a que esas modalidades y limitaciones se crearon por el legislador precisamente para hacer más permanente el derecho de propiedad.

Amparo en revisión 317/56. Comisariado Ejidal de "M. de las Salinas", Delegación de G.A.M.. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..

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